Impuesto a los grandes patrimonios
El impuesto a los grandes patrimonios (IGP) va dirigido solo a los Sujetos Pasivos Espaciales o Contribuyentes Especiales como se les conoce coloquialmente, cuyo patrimonio neto (total activo menos total pasivos) sea igual o superior a 150 millones de Unidades Tributarias (UT), La Asamblea Nacional Constituyente en ejercicio de sus facultades crea Ley Constitucional Impuestos a los Grandes Patrimonios (IGP), publicada en la Gaceta Oficial 41.667 del 3 de julio de 2019 y “reimpresa por error material” en la Gaceta Oficial 41.696 del 16 de agosto de 2019 que a su vez deroga la providencia del Seniat del 16 de enero de 2017, que establecía la declaración patrimonial de las personas jurídicas. Con su publicación en la Gaceta 41.697, precisa que el hecho imponible es la propiedad o la posesión de bienes situados en Venezuela o en el extranjero atribuible a las personas naturales, jurídicas, calificadas como sujetos pasivos especiales, entidades sin personalidad jurídica, residentes o...