Créditos fiscales en materia de IVA


 

Una consulta que nos llega muy a menudo a nuestras oficinas es: ¿Cuándo tenemos derecho a utilizar los créditos fiscales en el impuesto al valor agregado (IVA)?, y para esto debemos hacer un poco de memoria y recordar ¿Qué es un crédito fiscal en materia de IVA? Es aquel IVA que se origina de las compras o importación de bienes muebles corporales, la recepción de servicios independientes a título oneroso realizados en el país o provenientes del extranjero, indicado en la factura o documento equivalente y que será aprovechado por los contribuyentes ordinarios de este impuesto al deducidos de sus débitos fiscales para así determinar el IVA a pagar. 

Para que estos créditos fiscales no tengan objeciones desde el punto de vista legal, los contribuyentes ordinarios deben tomar en consideración lo siguiente:  

Que provengan de actividades económicas propias del contribuyente. Esto quiere decir que correspondan a costos, gastos relacionados con la actividad que ejerce el contribuyente. 

Los créditos fiscales deben estar amparados y soportados en las declaraciones y liquidaciones efectuadas al SENIAT o en documentos equivalentes según los requisitos mínimos exigidos por la ley del IVA. El derecho a deducir el crédito fiscal no podrá ejercerse después de trascurridos 12 periodos impositivos desde la fecha de la emisión de la respectiva factura, declaración de aduanas o comprobante de pago de impuesto en caso de servicios provenientes del exterior.   

Los créditos fiscales que estén soportados en facturas y demás documentos falsos o por quienes no fueran contribuyentes ordinarios, no serán deducibles y podrán estar sujetos a multas, reparos y demás sanciones que establezca el Código Orgánico Tributario, Tampoco serán deducible los provenientes de facturas de servicios de comida, bebidas alcohólicas y de espectáculos públicos. 

Si el contribuyente ordinario realiza compra de bienes que utilice para la satisfacción de sus necesidades personales, familiares o en simultáneo con su actividad comercial o profesional, este crédito fiscal soportado en la factura no podrá ser utilizado para la determinación del impuesto a pagar. 

Para los contribuyentes ordinarios que realicen actividades gravadas y no gravadas al mismo tiempo, que no tengan contabilidad separada, deberán efectuar el prorrateo de los créditos fiscales para así determinar la parte proporcional a las operaciones gravadas y la porción no deducible se contabilizara como parte del costo del bien o servicio prestado al contribuyente.  

Los contribuyentes formales u ocasionales, los créditos fiscales que surjan de su actividad empresarial, comercial o profesional, formaran parte del costo de los bienes o servicios adquiridos. 

Todo esto amparado bajo los artículos 33, 34 y 35 DECRETO CONSTITUYENTE DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, G.O. Ext. 6507 del 29-01-2020, vigente 29-03-2020. 

Si desea más información o aporte de ideas no dude en consultarnos: noguera.asesores@gmail.com

Caracas, Venezuela. 

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