Impuesto a los grandes patrimonios

 




El impuesto a los grandes patrimonios (IGP) va dirigido solo a los Sujetos Pasivos Espaciales o Contribuyentes Especiales como se les conoce coloquialmente, cuyo patrimonio neto (total activo menos total pasivos) sea igual o superior a 150 millones de Unidades Tributarias (UT), La Asamblea Nacional Constituyente en ejercicio de sus facultades crea Ley Constitucional Impuestos a los Grandes Patrimonios (IGP), publicada en la Gaceta Oficial 41.667 del 3 de julio de 2019 y “reimpresa por error material” en la Gaceta Oficial 41.696 del 16 de agosto de 2019 que a su vez deroga la providencia del Seniat del 16 de enero de 2017, que establecía la declaración patrimonial de las personas jurídicas. Con su publicación en la Gaceta 41.697, precisa que el hecho imponible es la propiedad o la posesión de bienes situados en Venezuela o en el extranjero atribuible a las personas naturales, jurídicas, calificadas como sujetos pasivos especiales, entidades sin personalidad jurídica, residentes o domiciliadas en el país.

Ahora bien para determinar el Patrimonio que constituirá la base de cálculo de este impuesto o base imponible, lo haremos de la siguiente manera: al total de activos de la entidad, se le deducirán el total de pasivos y esta parte residual que obtenemos será el patrimonio neto, debemos acotar que este impuesto va enfocado sobre la contabilidad financiera de la entidad. Si al realizar este cálculo, el patrimonio del sujeto pasivo especial, supera o iguala el monto de ciento cincuenta millones de  unidades tributarias (150.000.000 u.t), debemos aplicar la alícuota impositiva que hasta la presente fecha es 0.25% del valor del patrimonio neto.

El periodo impositivo para la aplicación IGP es el 30 de septiembre de cada año. Por lo que este tributo se determinara en periodos anuales y es necesario que los elementos que conforman el patrimonio estén actualizados a sus valores atribuibles a la fecha entonces finalizada, por lo que la ley establecerá el procedimiento obtener dicha valoración, principalmente de los bienes inmuebles situados en el país, donde se comparara y se utilizara el mayor de los siguientes: el valor catastral, el precio corriente o valor de mercado y el valor en libros (costo actualizado) de acuerdo con las normas emitidas por la administración tributaria. En el caso de valor atribuible a joyas, obras de arte, antigüedades y los bienes que no tengan referencia de valoración especial, según la ley, se realizara la comparación entre el valor de mercado y el valor en libros (costo actualizado) de acuerdo con las normas emitidas por la administración tributaria, utilizándose el mayor que resulte de los dos valores. Para las acciones que coticen en bolsa de valores, será el valor de la acción al 30/09 del año en curso y las acciones que no coticen en la bolsa de valores se determinara del valor que resulte de dividir el monto del capital más reservas reflejado en el último estado de situación financiera aprobado al cierre del periodo de imposición del impuesto sobre la renta entre el número de títulos o acciones que lo representen.

La declaración y pago de este impuesto, debe realizarse según lo estipulado en el calendario de sujetos pasivos especiales publicado en gaceta oficial vigentes para el año en curso.

El gasto de este tributo no es deducible para el impuesto sobre la renta del sujeto pasivo especial, las alícuotas impositivas pueden variar entre un límite mínimo de 0.25% hasta un máximo de 1.50% del patrimonio neto de la entidad, sujeto a aprobación o modificación del ejecutivo nacional.

Estarán exentos de este impuesto, la vivienda principal del contribuyente registrada como tal ante la administración tributaria, el ajuar doméstico, como por ejemplo los utensilios del hogar o de efecto personal y los bienes muebles de uso particular del contribuyente, las prestaciones sociales y demás beneficios derivados las relaciones laborales, los aportes y rendimientos en fondos y cajas de ahorros de los Trabajadores y Trabajadoras, Los bienes y derechos de propiedad comunal, en los términos establecidos en el Reglamento que se dicte al respecto. Los activos invertidos en actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, piscícolas y pesqueras, siempre que estas sean la actividad principal del contribuyente y se realicen a nivel primario. La obra propia de los artistas mientras sea propiedad del autor.

Si desea más información o aporte de ideas no dude en consultarnos: noguera.asesores@gmail.com

Caracas, Venezuela.

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